La legislación internacional sobre el derecho al olvido avanza a golpe de mazo. A medida que los jueces de todos los continentes establecen sentencias al respecto, los gobiernos saben cómo y qué legislar.
El último de estos avances se ha producido en Colombia, donde la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado una sentencia de la Corte Constitucional, en la que se establecía que aquellas personas que hayan sido condenadas y ya han cumplido dicha pena o el delito haya prescrito, tienen derecho a que dicha información asociada a su nombre desaparezca de la red. No esté visible en buscadores como Google.
Se establece así el derecho al olvido para personas que han sido procesadas por un delito o éste haya prescrito, siempre y cuando no sean personajes públicos o funcionarios.
En la sentencia emitida por el máximo órgano judicial del país, se reconoce el derecho a que esta información sea borrada de Internet y a que el nombre del acusado/s, víctimas y testigos no aparezca visible en las sentencias y bases de datos que se comunican al público o son manejadas por terceros ajenos a la Corte.
Para la Justicia eliminar estas informaciones de Internet dificulta prácticas discriminatorias en el mercado laboral y ayuda a la reinserción social del acusado que ya ha cumplido su pena.
Esta sentencia responde a la petición de una mujer cuyo nombre venía asociado, en un artículo periodístico, a un delito de tráfico de personas que pedía el borrado de estas informaciones en Google. La Justicia exigió su eliminación de los motores de búsqueda.
Atendiendo a esta decisión del alto Tribunal, sin embargo, no se aceptó el borrado de enlaces sobre un hombre acusado de homicidio, al no poder demostrar éste ante el juez que su pena estaba cumplida o prescrita.
En consecuencia, en Colombia la Justicia ha optado por que el derecho al olvido, a la intimidad de las personas, prime sobre el derecho a la información siempre y cuando el preso haya cumplido su condena.