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Derecho al olvido, preguntas frecuentes (FAQs)

Derecho al olvido FAQsLa Agencia Española de Protección de Datos ha renovado su sección de preguntas frecuentes, FAQs, por sus siglas en inglés. En ella encontramos un apartado sobre cuestiones relativas al derecho al olvido, con más de diez preguntas y sus respuestas.

La Agencia resuelve así las cuestiones que con mayor frecuencia se presentan sobre el derecho al olvido. Nos explica en qué consiste este derecho, que se reconoce en el Nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos, cómo y sobre quién debemos ejercerlo.

Así nos aclara que podremos pedir la cancelación de los resultados de búsqueda de toda aquella información que afecte a una persona, siempre y cuando ésta se considere obsoleta o ya no tenga relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

Para pedir esta cancelación y que la información deje de estar visible en los resultados de búsqueda de los buscadores como Google, podemos acudir a la fuente original, la web, foro, red social… donde se publicaron los datos y pedir su eliminación; o bien acudir al buscador para que deje de indexar dichos enlaces. Se considera que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad, de ahí que podemos acudir solo al buscador, sin tener que contactar con la fuente.

Podremos solicitar este derecho al olvido para aquellos enlaces que cumplan la normativa, que se muestran al buscar el nombre y apellidos de una persona. Pero debemos ser conscientes de que la información seguirá estando en la red y se mostrará en los resultados para otros términos de búsqueda, tal y como expone la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, dictada el 13 de mayo de 2014.

Para solicitar la eliminación de resultados de búsqueda, los propios buscadores ponen a disposición de los interesados, formularios para solicitar este derecho al olvido. Desde Bórrame os podemos ayudar en este trámite.

En caso de no recibir respuesta o ésta es negativa, se puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para ejercitar nuestro derecho. Si la AEPD deniega esta tutela de derechos, siempre se puede acudir a la justicia.

Muchas de las informaciones sobre las que se solicita el derecho al olvido, tiene su fuente original en un Boletín del Estado, es decir una fuente oficial, en este caso, tal y como aclara la Agencia, dicha información no puede eliminarse de la fuente, pero sí puede dejar de indexarse. Lo mismo ocurre en caso de la información publicada en diarios digitales. Siempre y cuando cumpla los criterios sobre el derecho al olvido, los editores deben tomar las medidas necesarias para que deje de mostrarse en los buscadores. Eso sí, la información seguirá en la fuente original y podremos acceder a ella, a través de las hemerotecas digitales.

Desde la Agencia también recuerdan que no se pueden publicar en Internet sanciones administrativas ni sentencias que incluyan nombres y apellidos. En caso de publicación supondría un acceso ilimitado a los datos publicados, y que esta conducta puede ser considerada como una infracción de la normativa de protección de datos, y por tanto, ser sancionado.

Por último la Agencia nos recuerda que para publicar fotos de fiestas privadas, tanto en Internet como en perfiles sociales, debe contarse con el consentimiento expreso e informado de todas las personas que aparecen en las mismas, si no lo hacemos, estamos incurriendo en un incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

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