Hace casi una semana, el viernes 25 de mayo comenzó a aplicarse el actual Reglamento Europeo de Protección de Datos. Con él llegan nuevos derechos para los ciudadanos y se mejoran los anteriores. En el post de hoy nos centramos en lo qué supone el RGPD en términos de derecho al olvido, que se ha visto mejorado y concretado.
El nuevo Reglamento da mayor poder a los ciudadanos, a los que reconoce la propiedad exclusiva de sus datos personales y le dota de mecanismos de control y decisión más potentes. Con la nueva normativa se reconocen los siguientes derechos que vemos en esta infografía, elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos. En este enlace la Agencia te explica cómo ejercerlos.
El derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión (derecho al olvido), derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos, derecho de oposición y derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas, son los grandes aliados en materia de protección de datos para el ciudadano.
De todos ellos nos centramos en este artículo, en el renovado Derecho al Olvido. El Reglamento establece las directrices de cómo aplicarlo, una vez puestas las bases de su reconocimiento y aplicación tras la sentencia de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia Europea.
La normativa establece que el responsable del tratamiento de los datos personales deberá actuar y poner los medios a su disposición para, en caso de que el ciudadano exija la supresión de enlaces, eliminarlos “sin dilación indebida”.
Estos enlaces se suprimen siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos en el RGPD, que ahora veremos y cuando surjan al realizar una búsqueda con el nombre y apellidos del demandante del derecho al olvido o muestren algún dato personal del mismo sin que éste haya dado su consentimiento para el tratamiento del mismo.
Se puede exigir el derecho al olvido en las siguientes circunstancias:
- Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o son tratados con otro fin.
- Si el ciudadano retira su consentimiento para que los datos sean tratados, y este tratamiento no está jurídicamente legitimado para otra causa.
- El interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos o de interés público para el tratamiento.
- Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
- Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
- Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1, referentes a la condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en la sociedad de la información.
No será de aplicación el derecho al olvido y por tanto, no se eliminarán los enlaces a petición del ciudadano, en los siguientes supuestos:
- Si el tratamiento de los datos es necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
- Es indispensable para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
- La información se considera de interés público en el ámbito de la salud pública.
- El tratamiento esté determinado por fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
- Sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
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