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El derecho al olvido de la Infanta Cristina

Son varios los medios de comunicación que señalan que la Infanta Cristina está planteándose recurrir la sentencia del conocido como caso Nóos, para pedir que se incluya su derecho al olvido y su nombre no esté relacionado con esta causa, de la que ha sido absuelta.

Estos medios señalan que el abogado de la Infanta ha asegurado que se está estudiando recurrir la sentencia para que “desaparezcan las imágenes de los medios o ejecutar el derecho al olvido ante Google” y que los resultados de la búsqueda de la Infanta Cristina queden limpios de estas informaciones.

Todo el mundo tiene derecho al olvido, o por lo menos a solicitarlo, pero no todos los resultados de búsqueda pueden ser eliminados. Así según la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de mayo de 2014, en la que se reconocía el derecho al olvido, hay ciertos criterios que eliminan este derecho.

En el caso de personas públicas, como es el caso de la Infanta Cristina, y las noticias que se consideren de interés público -el caso Nóos, lo tiene-, el derecho a la información prevalece sobre el derecho al olvido, por lo que Google y el resto de buscadores pueden negarse a borrar dichos resultados de búsqueda.

En su sentencia el Tribunal de Justicia Europeo señala que, si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública.

Amparándose en este derecho a la información, desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se muestran en contra del derecho al olvido para la Infanta Cristina, señalan que “la infanta no podrá ejercer su derecho al olvido hasta que los miembros de la familia real se conviertan en algo sin relevancia pública”.

De momento, hasta que se decida si se recurrirá la sentencia y se incluye la petición de derecho al olvido, de donde sí han desaparecido los nombres de los afectados es de la base de datos de la jurisprudencia española. Al haberse aplicado el artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece: “Los Jueces y Tribunales, y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a sus competencias procesales, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva. Del mismo modo procederán respecto del acceso por las partes a los datos personales que pudieran contener las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno del proceso…”. Esta práctica se hace por defecto para evitar problemas posteriores con la cancelación de antecedentes penales.

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