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El derecho al olvido de las empresas

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Siempre hablamos del derecho al olvido de las personas, pero en este post queremos tratar el tema desde el punto de vista de las empresas, a las que sin lugar a dudas la huella digital o reputación online afecta no sólo desde el punto de vista positivo, sino, y en muchas ocasiones, desde la óptica negativa.

Las empresas estén o no en las redes sociales tienen una reputación online, que viene marcada no sólo por los contenidos, imágenes, vídeos… que ellas mismas comparten en Internet, sino también por lo que terceras personas, clientes dicen de ellas, ya sea en las redes sociales, en foros, blogs…

A veces, esos comentarios de terceras personas son negativos para la empresa. En este caso, a no ser que la información o comentarios vayan en contra de la Ley, al considerarse injurias o calumnias, la información prevalece sobre el derecho al olvido de la empresa. Es decir, la empresa no puede pedir que estos comentarios sean borrados, ya que es la opinión del usuario, expresada libremente, siempre y cuando no atente contra la Ley, insistimos.

Sin embargo, las empresas pueden actuar con el fin de que estos comentarios no aparezcan en las primeras posiciones de los buscadores, para cuando hacemos una búsqueda sobre la empresa. Pueden generar contenido que se posicione por encima y practicar lo que se conoce como Posicionamiento en Buscadores o SEO, con el fin de desplazar a páginas posteriores de los buscadores los comentarios negativos.

Pero lo más aconsejable es, en caso de que los comentarios negativos sean totalmente ciertos, subsanar el error, reconocer que la empresa se ha equivocado y pedir disculpas, de este modo, se evitará lo que se conoce como una crisis de reputación online.

En este punto, os queremos dar un ejemplo. Hace algún tiempo, Greenpeace acusó a la multinacional Nestlé de utilizar para fabricar su chocolate Kit Kat, el aceite de palma que obtenía de los bosques de Indonesia, donde vive el orangután, en peligro de extinción en este país. Además, colgó en Youtube un vídeo bastante desagradable para denunciar esta práctica. Los usuarios comenzaron a criticar a la empresa en los perfiles sociales, y la multinacional en lugar de explicar sus prácticas o cambiar su proceso productivo, se dedicó a borrar los comentarios de sus perfiles, lo que desembocó en más comentarios negativos para la empresa. Hoy en día, si buscamos kit kat en Google, el vídeo sigue apareciendo en la primera página del buscador.

Desde Bórrame queremos hacer una reflexión y nos encantaría conocer vuestra opinión. Imaginando que Nestlé hubiese actuado de otra forma, reconociendo su error y rectificando su proceso de producción, ¿es justo que este vídeo de Greenpeace siga apareciendo en la primera página del buscador?

¿Qué ocurre cuando los comentarios son injuriosos?

Sólo en el caso de que los comentarios o publicaciones realizadas sean injuriosas, falsas… la empresa está en todo su derecho de pedir su olvido digital. El primer paso será acudir directamente a la fuente del comentario y pedir que éste sea borrado, con el fin de que no aparezca en los buscadores. Se puede llegar al extremo de exigir, ya que la Ley ampara a las víctimas de injurias, e incluso reservarse el derecho de actuar ante los tribunales.

Desde Bórrame podemos ayudar a tu empresa a conseguir el derecho al olvido y mantener la reputación online de la misma en unos niveles óptimos. No dudes en consultarnos cualquier duda al teléfono 968 902 975 o en el email info@borrame.es o a través del campo de comentarios que aparece a continuación.

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