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Google difiere de la Unión Europea en materia de Derecho al Olvido

Derecho al olvido

Hace unos meses os hablamos de los criterios que el conocido como Grupo del artículo 29 estableció sobre cómo aplicar el Derecho al Olvido. Ahora conocemos la postura de los expertos independientes consultados por Google, y en muchos aspectos hay una gran diferencia. Las vemos en este post.

El Consejo asesor de la UE entre sus criterios más importantes abogaba por un Derecho al Olvido global, que vaya más allá de los dominios propios de la Unión Europea, es decir que los resultados se eliminen de todos los dominios de Google, incluido google.com, sin embargo, los expertos consultados por el buscador, consideran que esto sería extralimitarse y defienden sólo el derecho al olvido en las fronteras y dominios europeos.

Los expertos consultados por Google hacen hincapié en la desprotección de los webmasters o responsables de las webs o editores de periódicos, consideran que al igual que los usuarios pueden acudir a las agencias de protección de datos, para reclamar y defender su derecho al olvido una vez que ha sido denegado por parte de los buscadores, los editores y responsables de las webs que sufren la desindexación de enlaces, deben poder acudir a algún organismo para poder recurrir ésta.

También discrepan en lo que se refiere a la necesidad de avisar a los webmasters sobre la eliminación de resultados de búsqueda. Mientras el Grupo del artículo 29 señala que no se considera normativo, los expertos de Google creen que es recomendable notificarlo, e incluso abogan por que Google pueda pedir más información al editor, con el fin de obtener más datos que le ayuden a tomar la decisión de cancelar o no el enlace.

Pero no sólo hay diferencias. Ambos grupos de expertos consideran que el derecho al olvido debe estudiarse caso por caso, teniendo en cuenta la naturaleza pública del sujeto. Así, en ambos grupos se considera que no deben desaparecer de los resultados de búsqueda aquellas informaciones que se consideren de interés público, ni cuando el sujeto sea una persona pública que suscita interés informativo. En estos casos prevalecerá el derecho a la información.

Para los expertos de Google, en caso de que los sujetos no sean públicos, ni tengan ningún rol público como directores de escuela, políticos…, debe prevalecer el derecho a la privacidad y protección de los datos. En caso de no ser famosos pero tener un rol público, debe estudiarse caso por caso, teniendo en cuenta el contexto de la información.

Además también existe concordancia entre algunos de los criterios que deben prevalecer a la hora de aplicar o no el derecho al olvido. Entre ellos destacan: la antigüedad de la información o si esa información ya no es relevante.

Los criterios establecidos por el Consejo asesor de la Unión Europea están disponibles en este enlace, mientras que los criterios defendidos por los expertos independientes consultados por Google se pueden leer en este documento.

Desde Bórrame os podemos ayudar a gestionar vuestras peticiones de Derecho al Olvido. Nos encargamos de eliminar aquellos enlaces que perjudican vuestra reputación online.

! Comentario

  1. Emejota's Gravatar Emejota
    19 marzo, 2015    

    ¡Hola!

    Estoy en mi último año de Derecho, y mi Trabajo de Fin de Grado tratará sobre el derecho al olvido en Internet, ya que es un tema de mucha actualidad y que me resulta de gran interés. He encontrado vuestro blog por casualidad y me parece muy interesante, a la vez que de gran utilidad para el desarrollo de mi trabajo.

    Seguiré leyéndoos con frecuencia. Enhorabuena por el blog.

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