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Un año de Derecho al Olvido en Europa

Hoy 13 de mayo se cumple un año de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que abrió la puerta a la aplicación del derecho al olvido digital en la Unión Europea. Desde entonces se ha avanzado para marcar las pautas que regirán la aplicación de este derecho.

justicia derecho al olvido

En la sentencia del 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea daba la razón a un ciudadano español que pedía la cancelación de resultados al buscar su nombre en Google, ya que se mostraba una información desactualizada. La Justicia reconoció la obligación de buscadores como Google de borrar informaciones y enlaces. Concretamente en su decisión señalaba “cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda, o bien, si este último no accede a su solicitud, acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones”.

A lo largo de este año un grupo de expertos se ha reunido para tratar de delimitar estas determinadas condiciones, que se aludían en la sentencia, con el fin de buscar un equilibrio entre el derecho al olvido y el derecho a la información.

Entre las conclusiones a las que han llegado estos expertos, bautizados como el Consejo asesor de la UE en materia de protección de datos referentes al artículo 29, se encuentra la necesidad de aplicar el derecho al olvido de manera global, con el objeto de que se asegure una protección completa y efectiva del ciudadano. Esto implica que los resultados se eliminen en todos los dominios del buscador, incluido google.com. Este punto no es aceptado por Google.

Es de esperar que las condiciones generales de aplicación del derecho al olvido en Europa se marquen en el nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales que sigue discutiendo Bruselas. Mientras éste llega, en España las condiciones las marca el Código de Derecho al Olvido, disponible en este enlace.

Desde la Agencia Española de Protección de Datos han hecho balance de este año, en el que la Audiencia Nacional ha dictado 72 sentencias sobre el derecho al olvido, acordando en un 75% de las mismas retirar los enlaces de los resultados de búsqueda. A esta cifra hay que añadir que Google ha desistido en 136 recursos que estaban pendientes de resolución, lo que implica una confirmación de los criterios de la Agencia en un 91% de los casos, señala en su web.

Entre estas sentencias dictadas por la Audiencia Nacional queremos destacar una en la que este órgano judicial abre la puerta a que se eliminen de Google resultados procedentes de fuentes oficiales, como boletines oficiales del estado, comunidades autónomas, fuentes públicas. Concretamente tal y como vemos en este artículo del Diario del Derecho, la Audiencia determina la eliminación de los resultados de Google de un enlace del Boletín Oficial de Castilla La Mancha al considerar que “la información ya no resulta necesaria para los fines que inicialmente la justificaron”.

En Bórrame durante este año hemos atendido las solicitudes de clientes que nos pedían asesoramiento y ayuda para conseguir su derecho al olvido. En total hemos tramitado la cancelación de 150 enlaces. Hemos cursado sus solicitudes para que ciertos enlaces desaparecieran de Google, consiguiéndolo para 80 enlaces y en los casos que ha sido necesario, cuando Google no ha atendido nuestras peticiones, les hemos representado ante la AEPD para conseguir la retirada de dicha información, teniendo éxito en la retirada de 60 enlaces.

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