Un juez de Barcelona ha dado la razón a un demandante que exigía la retirada de un enlace en la web del periódico El Mundo en el que se daba una noticia sobre él, que suponía una intromisión a su honor e iba en contra de su derecho al olvido digital.
Concretamente, en la noticia se implicaba al demandante en un caso de secuestro de un empresario y se aludía a sus antecedentes delictivos anteriores que ya habían sido cancelados con anterioridad a la información. Además, una sentencia posterior consideró que el demandante era inocente del secuestro, quedando libre, una vez más, de todos sus antecedentes.
Sin embargo, la noticia seguía apareciendo en Internet, formando parte de la identidad digital del demandante, lo que estaba evitando su derecho al olvido digital y como señala el mismo “estaba perjudicando su intento de enderezar su vida”.
El periódico, como recoge la sentencia del Juzgado de Barcelona, alega que no citó antecedentes penales sino policiales y que sólo informó de que el actor era sospechoso, no faltando a la verdad. Además, defiende que la noticia era de relevancia pública y proporcional y que fue diligente. Primando de esta forma el derecho a la información frente el derecho al olvido.
Sin embargo, la sentencia señala “que los antecedentes penales, una vez cancelados, no pueden ventilarse como vigentes y como reflejo de una personalidad delictiva cuando ya se ha producido la rehabilitación. Además, no se pueden manejar y dar a conocer unos datos policiales antiguos sin contraste de sus fechas ni consideración de otras fuentes de información”.
El juez también estima que “para la conformación de la opinión pública no era preciso poner en relación el nombre y apellidos del actor con unos históricos antecedentes penales o policiales que, sin aportar nada esencial a la noticia, produjeron su descrédito, por inveraces, tanto más cuando se perpetúa la cadena con el mantenimiento de la noticia en la hemeroteca del medio, accesible a través de Internet”.
Por ello, ha condenado a la editora del periódico El Mundo a indemnizar al demandante con 5.000 euros y a retirar de su hemeroteca online el enlace de la noticia, con el fin de garantizar el derecho al olvido. Además, el periódico deberá publicar la sentencia.
La sentencia se puede consultar íntegra aquí.