Hace unos días un juez de Pamplona dictó una sentencia por la que una exconcejala de la ciudad debía rectificar en twitter por las injurias vertidas en esta red social contra un miembro de otro partido político. De alguna forma, el magistrado está primando con su decisión el derecho de rectificación del demandante frente al derecho al olvido de la demandada.
La concejala tuvo, por orden del juez, que publicar en su perfil social de twitter, un tweet que recogiera la sentencia y mantenerlo en su cronología durante dos meses. Esta es la primera vez que esto ocurre en nuestro país, ya que hasta ahora, independientemente de que la difamación se hubiera realizado en las redes sociales, la pena incluía la publicación de la sentencia en algún medio de comunicación.
Pasado los dos meses, el tweet puede ser borrado. Sin embargo, esta acción no asegura el derecho al olvido de la concejala, ya que durante este tiempo, la publicación puede haber sido retwitteada y difundida en otros perfiles, entrando a formar parte de la identidad digital de la edil.
Llegados a este punto, la propia demandada podría acudir a los tribunales para exigir el borrado de esta información en Internet, con el fin de conseguir su derecho al olvido digital.
La decisión, que abre el camino a la difusión de sentencias en las redes sociales, ha generado un gran debate entre los expertos en privacidad online y protección de datos, que se enfrentan a la disyuntiva de qué derecho debe primar, el derecho de rectificación o el derecho al olvido.
Desde Bórrame queremos abrir el hilo de comentarios a este post para que nos déis vuestra opinión sobre este asunto. ¿Para vosotros, qué derecho debe primar?