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Hemerotecas digitales y derecho al olvido

A la hora de aplicar el derecho al olvido, hay ciertos criterios que impone la Ley, representada por el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, en los buscadores de Internet, pero ¿qué ocurre con el derecho al olvido en las hemerotecas digitales?

En este caso, se han dictado sentencias a favor de que este derecho al olvido también se aplique en las hemerotecas, pero también se han dictado sentencias en contra. Ambas posturas las vemos en el post de hoy.

Comenzamos con la sentencia de que el derecho al olvido sea reconocido también en las hemerotecas digitales. Así lo establece una sentencia del Tribunal Constitucional en España que equipara este derecho tanto en los buscadores como en las hemerotecas. Reconociendo que siempre que se cumplan ciertos criterios establecidos por Ley: “antigüedad, desproporcionalidad, personaje no público, no relevante en el tiempo presente”, debe aplicarse el derecho al olvido, incluidas las hemerotecas de los periódicos y ediciones digitales.

El Constitucional establece en su sentencia que la noticia no aparezca en la hemeroteca cuando se hace una búsqueda nominativa, pero no impone que deba desaparecer esta noticia de esta hemeroteca. Estará disponible cuando se busque en términos de tiempo, tema, sección.., pero no por nombre de los citados en la noticia.

Esta sentencia que viene a equiparar a los buscadores de Internet, con los buscadores internos de los medios, se contrapone con la que dictó dos días después el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En su dictamen, el derecho al olvido no debe aplicarse a las hemerotecas digitales. En su sentencia señala sobre las hemerotecas: «Contribuyen en gran medida a la preservación y el acceso a las noticias y la información. Los archivos digitales son, de hecho, una fuente valiosa para la enseñanza y la investigación histórica, especialmente porque son accesibles de inmediato para el público y, en general, de forma gratuita».

A su modo de ver: «no le corresponde, ni a los tribunales nacionales, sustituir a la prensa en la elección del modo de presentación de la información que se adoptará en un caso determinado». «El papel de los medios de comunicación en la comunicación de dicha información e ideas se complementa con el derecho del público a recibirlo. Si no fuera así, la prensa no podría desempeñar su papel indispensable como vigilante», remarca el Tribunal de Estrasburgo.

Esta sentencia negativa para el derecho al olvido en las hemerotecas, concuerda con la que dictó en el año 2015, el Tribunal Supremo español que considera que los ciudadanos tienen derecho a ser olvidados en los buscadores generalistas como Google, pero no en los buscadores internos de los medios digitales, conocidos comúnmente como hemerotecas.

Estas sentencias pone de manifiesto la necesidad de contar con una legislación más amplia y clara sobre el derecho al olvido para que los ciudadanos, las empresas, los websmaster sepan cómo deben actuar.

Desde Bórrame podemos ayudarte en caso de que tengas que solicitar el derecho al olvido en buscadores, hemerotecas…Nuestro equipo de expertos te asesora para que se sigan los pasos correctos. Pide presupuesto sin compromiso en info@borrame.es.

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