El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha mostrado a favor de salvaguardar el derecho al olvido digital y ha reconocido la obligación de buscadores como Google de borrar informaciones y enlaces. Se muestra a favor de buscar un equilibrio entre derecho al olvido y derecho a la información.
En su sentencia de hoy remarca que “Cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda, o bien, si este último no accede a su solicitud, acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones”.
“Es preciso buscar un justo equilibrio entre el interés del internauta por la información y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal”.
El Tribunal de Justicia señala al respecto que, si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública.
La Corte responde así a las consultas remitidas por la Audiencia Nacional española en marzo de 2012 que pedía asesoramiento para saber cómo actuar ante un recurso presentado por Google a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que le obligaba a eliminar de sus resultados de búsqueda una información sobre el español Mario Costeja González. Al realizar la búsqueda de su nombre, en Google se mostraba un enlace con información sobre una orden de embargo de hace más de 15 años, que ya se había solucionado.
Google amparándose en el derecho a la información y libertad de expresión se niega a eliminar estos enlaces y señala que él no es el responsable de la información, simplemente la difunde. Con la decisión de hoy del Tribunal de Justicia Europea, Google deberá eliminar estos enlaces y pasará a ser responsable del contenido que indexe.
En estas consultas además de solicitarle información sobre cómo aplicar el derecho al olvido, la Audiencia también pedía asesoramiento para saber cómo actuar ante determinados aspectos en materia de protección de datos, necesarios para poder emitir su sentencia. Todas estas consultas están disponibles en el siguiente enlace.
A este respecto, la Justicia Europea considera que el gestor del motor de búsqueda es el «responsable» del tratamiento de la información, en el sentido de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, dado que es él quien determina los fines y los medios de esta actividad. El Tribunal subraya que, como la actividad de un motor de búsqueda se suma a la de los editores de sitios de Internet y puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias de la Directiva. “Sólo así las garantías establecidas en dicha norma podrán tener plenos efectos y podrá hacerse realidad la protección eficaz y completa de los interesados (y en particular de su derecho al respeto de la vida privada)”.
En lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial de la Directiva, el Tribunal de Justicia observa que Google Spain es una filial de Google Inc. en territorio español y, por lo tanto, un «establecimiento» en el sentido de la Directiva. El Tribunal de Justicia rechaza el argumento de que Google Search no realiza un tratamiento de datos de carácter personal en el marco de sus actividades desarrolladas en España.
El Tribunal de Justicia considera a este respecto que, cuando el tratamiento de estos datos se lleva a cabo para permitir el funcionamiento de un motor de búsqueda gestionado por una empresa que, a pesar de estar situada en un Estado tercero, dispone de un establecimiento en un Estado miembro, ese tratamiento se efectúa «en el marco de las actividades» de dicho establecimiento, en el sentido de la Directiva, siempre que la misión de ese establecimiento sea la promoción y la venta, en ese Estado miembro, de los espacios publicitarios del motor de búsqueda, que sirven para rentabilizar el servicio ofrecido por este último.
La sentencia difiere así de las conclusiones presentadas en junio de 2013 por el abogado general del Tribunal de Justicia Europeo, Niilo Jääskinen, que se mostró a favor de primar el derecho a la información frente al derecho al olvido y partidario de “no invocarse el derecho al olvido frente a los proveedores de servicios de motores de búsqueda”.
Además, para este letrado, Google no puede considerarse responsable de las informaciones que se indexan en su buscador aunque sí le reconoce “su responsabilidad secundaria con arreglo al Derecho nacional”, lo que implica “la existencia de deberes que exijan bloquear el acceso a páginas web de terceros con contenidos ilegales, como las páginas web que vulneran derechos de propiedad intelectual o que muestran información injuriosa o delictiva”.
La sentencia de hoy sienta las bases legales para una normativa europea sobre protección de datos y derecho al olvido, que actualmente está en tramitación y discusión por los estados miembros.
Desde Bórrame aplaudimos el fallo ya que siempre hemos defendido que derecho al olvido y derecho a la información no son incompatibles. Creemos que casos como el de Mario Costeja se solucionarían si los buscadores no indexaran las hemerotecas de los medios de comunicación, de esta forma, la información seguiría disponible para consulta, pero no a la vista de todos con un simple clic.
En nuestro día a día hemos visto verdaderos dramas de gente muy perjudicada por información de hechos pasados que actualmente carecen de relevancia. Esta gente está condenada a vivir señalada por la información que un buscador trata y muestra a su criterio, sin tener en cuenta al afectado y el daño que se la hace. En Bórrame creemos que es injusto y seguiremos luchando con todos los medios legales y técnicos a nuestro alcance para que el tiempo permita el olvido sin menoscabo del derecho a informar y la libertad de expresión. Sentencias como la de hoy, nos alientan a seguir luchando.