Esta mañana se conocían las conclusiones del Consejo asesor de la UE en materia de protección de datos referentes al artículo 29. En él se marcan las bases y criterios comunes a la hora de aplicar el derecho al olvido, clarificando así la forma de actuar que marcaba la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que obliga a Google y otros buscadores a eliminar resultados de sus páginas de resultados.
El informe recoge las conclusiones a las que han llegado el grupo de expertos consultados de diferentes países de la Unión Europea, entre los que se encuentran nuestros socios de Legitec, como ya os contamos en un post anterior. Como principal conclusión, los veintiocho defienden un derecho al olvido que vaya más allá de las fronteras europeas, ampliándolo al dominio .com y a todos aquellos que son accesibles desde los estados miembros. En su opinión, “El derecho al olvido debe aplicarse de manera global con el objeto de que se asegure una protección completa y efectiva del ciudadano”.
Las conclusiones se agrupan en una serie de apartados, la totalidad de las mismas se pueden consultar en este enlace -texto en inglés- de la Agencia Española de Protección de Datos, partícipe del consejo asesor.
Conclusiones del Consejo Asesor en materia de Derecho al Olvido:
Los motores de búsqueda son responsables de los datos en función del tratamiento que hacen de ellos, por lo que deben velar para que se cumplan las leyes de protección europeas. Deben respetar el derecho a la cancelación y oposición de los mismos, facilitando la eliminación de enlaces.
El derecho al olvido debe aplicarse caso por caso teniendo en cuenta el equilibrio entre derecho al olvido y derecho a la información. A este respecto el documento señala que: “se debe tener en cuenta la categoría de los datos y la naturaleza pública del sujeto”.
La eliminación de los resultados se hará cuando se busque el nombre y apellidos del sujeto, quedando a disposición de los internautas para otros términos de búsqueda y en la fuente original del enlace.
No desaparecerán de los resultados de búsqueda para el nombre y apellidos aquellas informaciones que se consideren de interés público y cuando el sujeto sea una persona pública que suscita interés informativo. En estos casos prevalecerá el derecho a la información.
Los sujetos que busquen el derecho al olvido no tiene porqué solicitar la cancelación a los webmasters o propietarios de las webs donde se publica, deben ir directamente al buscador que será el encargado de eliminarlos de sus resultados.
La sentencia se aplica sólo en las webs de buscadores externos como Google, Yahoo, Bing…en los buscadores internos de webs no será de aplicación.
Los avisos que aparecen en algunos buscadores, entre ellos Google, señalando que para estos términos de búsqueda puede ser que se hayan eliminado resultados en función de los establecido por la Justicia Europea, no se fundamenta en ninguna norma, por lo que no debe realizarse, sólo se concibe “si la información se ofrece de tal manera que los usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre”, señala el documento.
Tampoco se considera normativo los avisos que los buscadores hacen a los webmasters o propietarios de webs, indicándoles que ciertos enlaces han sido eliminados de sus resultados.
El consejo asesor también pide en su informe una mayor transparencia. Solicita a los buscadores que hagan públicos sus criterios a la hora de seleccionar los enlaces que son eliminados de los resultados.
Criterios comunes para las Agencias de Protección
Además de estas directrices en el informe se establecen una serie de criterios comunes que deben aplicarse por parte de las agencias de protección de datos de cada país con el fin de armonizar las actuaciones en materia de derecho al olvido. Éstos deben tenerse en cuenta cuando los ciudadanos, habiendo recibido una respuesta negativa de los buscadores reclamen en estos órganos su derecho al olvido. Los criterios son flexibles y pueden retocarse a medida que se vaya trabajando en el tema. Entre ellos destacamos:
- El derecho al olvido se aplica sobre las informaciones que aparecen al buscar el nombre y apellidos de la persona, pero si existe hecho probado de que seudónimos o apodos son relevantes también se aplicará sobre estos términos de búsqueda.
- No será de aplicación para figuras con un papel público, en este caso primará el derecho a la información. Se incluye a políticos, funcionarios públicos de categorías superiores.
- En caso de que el afectado sea un menor deben protegerse sus derechos y eliminar la información.
- Si la información es inexacta, es una opinión o no tiene fundamento, debe aplicarse el derecho al olvido.
- ¿Es una información actualizada o es antigua, sin relevancia pública? También debe tenerse en cuenta si son datos de ámbito personal o de ámbito profesional. Debe defenderse la privacidad e intimidad de la persona, pero en caso de hablar de su actividad laboral debe estudiarse el interés informativo del sujeto.
- Es una información sensible: religión, condición sexual…debe defenderse la privacidad del sujeto en estas parcelas.
- La información es lesiva para el individuo y le está causando un perjuicio excesivo.
- La información puede traer problemas al individuo de ciberacoso, robo de datos…
- La información fue publicada con el consentimiento del afectado que posteriormente revocó este permiso, en este caso debe eliminarse.
- Que la información fuera publicada por criterios periodísticos no la exime de que no pueda ser eliminada de los resultados de búsqueda.
- Las informaciones referentes a delitos deben analizarse caso por caso.
Desde Bórrame os podemos ayudar a gestionar vuestro derecho al olvido. Contacta con nosotros y te informaremos.