El Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB, por su siglas en inglés) ha iniciado una consulta pública sobre el derecho al olvido en los motores de búsqueda reconocido en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Actualmente este consejo está trabajando en la aplicación del Artículo 17 del RGPD, en el que se dictamina sobre el derecho al olvido en general, para delimitarlo a motores de búsqueda. Para elaborar este trabajo ha iniciado un proceso de consulta pública, en el que los interesados pueden realizar sus comentarios y consultas hasta el próximo 5 de febrero de 2020.
Estos comentarios son recogidos y analizados por las Autoridades responsables de la Protección de Datos de cada estado miembro y se pueden enviar a través de este enlace: Deja tu comentario sobre derecho al olvido.
Desde que en mayo de 2014, el Tribunal de Justicia Europeo fallase a favor del español Mario Costeja y le otorgara su derecho al olvido. Este derecho se ha ido desarrollando en el marco de la Unión Europea, estableciendo una base legal en el RGPD aprobado en mayo de 2018. Sin embargo, queda camino por recorrer y las autoridades siguen analizando el tema para concretar y establecer unas directrices más claras. En este recorrido debe participar el usuario, de ahí que se abra esta consulta pública.
El Consejo Europeo de Protección de Datos ha publicado el documento “Directrices 5/2019 sobre los criterios del derecho a ser Olvidado en los casos de motores de búsqueda bajo el RGPD”. Estas directrices se pueden consultar en este documento pdf. Los comentarios de los usuarios se incluirán en un apéndice de este documento y servirá para delimitar aún más los criterios del derecho al olvido en los motores de búsqueda.
Las Directrices del Consejo dan orientación sobre: los motivos por los que las personas pueden presentar una solicitud de derecho al olvido en relación con los enlaces a páginas web que contienen sus datos personales; y establecen las excepciones al derecho a ser olvidado que los operadores de motores de búsqueda podrían utilizar para rechazar dicha solicitud.
Además en este documento el EDPB también aclara que el derecho al olvido no solo reconoce el derecho de las personas a obtener la eliminación de enlaces a páginas web que contienen sus datos personales, sino también su derecho a objetar (negar) el procesamiento de sus datos personales en virtud del artículo 21 del RGPD.
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