En su sentencia del 13 de mayo, el Tribunal Europeo marcó las bases para instaurar el derecho al olvido en la Unión Europea, desde entonces son muchos los artículos que hemos escrito en este blog desgranando los criterios de cómo debe aplicarse dicho derecho. Hoy es el turno de conocer quién está obligado a eliminar los enlaces y la información.
La sentencia de la Justicia Europea obliga a los buscadores a eliminar de sus resultados de búsqueda aquellas informaciones que estén desactualizadas, sean inexactas, sean difamatorias, es decir puedan causar un daño irreparable al usuario… Es el buscador, por tanto, quien está obligado a aplicar el derecho al olvido. En caso de que éste se niegue a eliminar dichos enlaces, el usuario puede acudir directamente a la fuente original, pidiendo al responsable del sitio, el borrado de la información. De este modo, una vez eliminada, la próxima vez que el buscador indexe el sitio, no la encontrará y dejará de mostrarla en sus resultados de búsqueda.
El usuario también podrá acudir al webmaster, aunque el buscador haya aplicado el derecho al olvido. Hemos de tener en cuenta, que la información seguirá estando disponible en la fuente original, por tanto, si el usuario quiere que desaparezcan del todo, es decir que su olvido digital sea total, debe pedir la retirada de ésta de dicha fuente y en consecuencia de todas las fuentes que se hubieran hecho eco de la misma.
Además, todos aquellos usuarios que lo deseen pueden solicitar la eliminación de información o datos de carácter personal (teléfono, correo electrónico, dirección, DNI…), ya que según la Ley de Protección de Datos, él es el propietario de los mismos y es quien decide que puede hacerse con ellos. En este caso también puede acudir al buscador para que deje de indexarlos y al webmaster de la página donde aparezcan para que los elimine de sus servidores y dejen de ser visibles.
Cuando nos referimos a los webmaster queremos aclarar que se trata de las personas que editan, administran o son propietarias de la web, de este modo, en el caso de un blog, una red social, un foro…la persona que debe aplicar el derecho al olvido no es la plataforma, ya sea Blogger, WordPress, Facebook, Twitter…serán los dueños de los perfiles, escritores o responsables de los blog, los obligados a eliminar dicha información de su cuenta. Así se desprende de una sentencia de la Audiencia Nacional española en la que se eximía a Google, propietario de la plataforma de blogging, Blogger, de aplicar el derecho al olvido en dicha red de blogs, siendo en este caso, el encargado de eliminar la información la persona que la publicó en dicha plataforma. Sin embargo, los dueños de las plataformas sí pueden exigir la retirada de dicha información y llegar a expulsar a los miembros que no lo hagan, si consideran que vulnera la política de buenas prácticas de su servicio.
En caso de que el buscador o el webmaster o responsable de la publicación se niegue a aplicar el derecho al olvido, no estamos desprotegidos, podemos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para que estudie el caso y sí es una información acogida a los criterios establecidos para ser eliminada, será ella la que se encargue de que se aplique el derecho al olvido.
Desde Bórrame os podemos ayudar y asesorar en el proceso para conseguir que vuestros datos e informaciones sean eliminadas de los buscadores como Google, y de las páginas webs, blogs, foros, redes sociales… Con el fin de que sea reconocido vuestro derecho al olvido.