El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos dará una normativa clara sobre la aplicación del derecho al olvido en la Unión Europea, de momento todas las autoridades encargadas de velar por los datos personales aplican unos criterios comunes que veremos en este post.
En total son 13 criterios que se aplican con arreglo a la legislación nacional correspondiente. En la mayoría de los casos, previsiblemente se necesitará tomar en consideración más de un criterio para alcanzar una decisión. En otras palabras, ningún criterio es por sí solo determinante. Cada criterio debe aplicarse con arreglo a los principios establecidos por el Tribunal de justicia Europeo y en particular con arreglo al “interés del público en tener acceso a la información”.
Os dejamos la lista de los 13 criterios:
1. ¿Guarda relación el resultado de la búsqueda con una persona física —es decir, un individuo—? Y el resultado de la búsqueda ¿se produce al efectuar una búsqueda sobre el nombre del interesado?
2. ¿Desempeña el interesado algún papel en la vida pública? ¿Es el interesado una figura pública?
3. ¿El interesado es un menor?
4. ¿Son exactos los datos?
5. ¿Son los datos relevantes y no excesivos?
a. ¿Guardan relación los datos con la vida laboral del interesado?
b. ¿Enlaza el resultado de la búsqueda con información que sea excesiva o que supuestamente constituya incitación al odio/difamación/libelo o delitos similares en la esfera de la libertad de expresión contra el reclamante?
c. ¿Resulta evidente que los datos reflejan la opinión personal de un individuo o parecen ser un hecho probado?
6. ¿Es sensible la información en el sentido del artículo 8 de la Directiva 95/46/CE?
7. ¿Están actualizados los datos? ¿Se están haciendo públicos los datos durante más tiempo del necesario en relación con el propósito del tratamiento?
8. ¿Está causando un perjuicio al interesado el tratamiento de los datos? ¿Afectan los datos de manera desproporcionadamente negativa a la intimidad del interesado?
9. ¿El resultado de la búsqueda enlaza con información que pone en riesgo al interesado?
10. ¿En qué contexto se publicó la información?
a. ¿El interesado hizo público de forma voluntaria el contenido?
b. ¿Estaba previsto que el contenido se hiciese público? ¿Podía haber sabido el interesado razonablemente que el contenido se haría público?
11. ¿Se publicó el contenido original en un contexto periodístico?
12. ¿Tiene potestad legal el editor de los datos —u obligación legal— de poner los datos a disposición pública?
13. ¿Tienen relación los datos con una infracción penal?
Las resoluciones a estos criterios se pueden consultar en este enlace de la Agencia Española de Protección de Datos.
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