Dos sentencias del Tribunal Supremo español dejan constancia de que la eliminación de enlaces en los buscadores, en virtud de nuestro derecho al olvido, es un tema que debe analizarse caso a caso. Son muchas las normativas y especificaciones a tener en cuenta. Prueba de esta diversidad de normativas son las dos sentencias que en un plazo menor a un mes han dictaminado dos salas distintas del Tribunal Supremo.
A mediados de marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo señalaba que el responsable del tratamiento de datos en el buscador Google era la empresa matriz con sede en América y no su filial en España, por lo que los españoles interesados en solicitar su derecho al olvido y por ende, la cancelación de sus datos en el buscador deben acudir a la empresa americana.
Sin embargo, el pasado martes, 5 de abril, la Sala de lo Civil de dicho Tribunal ha condenado a la filial española a pagar 8.000 euros por negarse a retirar información personal sobre un ciudadano. La Sala considera que “Google Spain sí es responsable, en el marco de un proceso civil de protección de derechos fundamentales, del tratamiento de los datos personales que indexa el buscador”.
La Sala de lo Civil señala en su sentencia que la filial española puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales pues es responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador Google. Y aclara que esta consideración no contradice a la sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso, dada la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.
Respecto a la decisión de que los españoles deben pedir su derecho al olvido ante la matriz, la Sala de lo Civil considera que esta obligación vista desde un punto de vista práctico es difícil de llevar a cabo, ya que conlleva grandes trabas burocráticas, económicas…, al tener que actuar sobre una sociedad de nacionalidad norteamericana con domicilio social en California.
Por tanto, ambas sentencias prueban que a la hora de considerar el derecho al olvido debe analizarse caso por caso la retirada de enlaces ya que deben tenerse en cuenta una gran cantidad de criterios.
Desde la Agencia Española de Protección de Datos han querido aclarar, que independientemente de las decisiones judiciales, la forma que tienen los ciudadanos de solicitar su derecho al olvido no cambia. Así, se pueden seguir dirigiendo a Google, a través del formulario que tiene habilitado para ello. Si Google se niega a retirar los enlaces apuntados, el ciudadano puede solicitar la tutela de la Agencia que defenderá sus derechos fundamentales ante las instancias correspondientes.
Desde Bórrame os podemos ayudar a ejercer vuestro derecho al olvido y representaros ante las organizaciones, empresas, administraciones. No dudéis en pedirnos presupuesto sin compromiso en el correo info@borrame.es.