El Tribunal de Justicia Europea ha fallado a favor de Google, al reconocer que el buscador no está obligado a aplicar el derecho al olvido en todas las versiones de su motor de búsqueda. La obligación solo es efectiva en los dominios de los estados miembros europeos.
De este modo, se acaba con la pretensión de conseguir el derecho al olvido universal de los europeos. El buscador no está obligado a eliminar los enlaces de los motores de búsqueda con dominios diferentes al territorio europeo, incluido el universal “.com”.
En la sentencia del Tribunal de Justicia Europea, que está disponible íntegramente en este enlace “Sentencia Derecho al olvido universal”, sí se establece que Google debe aplicar las medidas necesarias para dificultar que los usuarios de Internet en Europa, puedan acceder a los enlaces controvertidos que se muestran en los dominios de fuera del territorio europeo. El órgano jurisdiccional del estado europeo correspondiente deberá comprobar que las medidas adoptadas por Google cumplen estos requisitos.
El dictamen del Tribunal responde así a la solicitud del Consejo de Estado francés que pidió su opinión en el contencioso que enfrenta a Google y Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL).
En marzo de 2016, el órgano responsable de velar por la protección de datos en Francia sancionó a Google con 100.000 euros por negarse a retirar enlaces en todos los dominios de su buscador. La compañía tecnológica se dirigió al Consejo de Estado, como máximo Tribunal francés para que anulase la sanción y la sentencia del CNIL.
El Consejo de Estado se dirigió entonces al Tribunal de Justicia Europeo para que tomará una decisión al respecto, y así poder actuar en consecuencia. Ante esta petición, el Tribunal asegura en su sentencia que: “ en un mundo globalizado, el acceso de los internautas, en particular de aquéllos que se hallan fuera de la Unión, a un enlace que remite a información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la propia Unión, de modo que retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión. Sin embargo, reconoce que el derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad”.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que, “en la situación actual, el gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, en su caso a raíz de un requerimiento de una autoridad de control o judicial de un estado miembro, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor”.