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Derecho al olvido de un personaje público

El derecho al olvido tiene ciertos condicionantes sobre los que no es aplicable. Uno de ellos es el caso de que el sujeto al que alude la información que se pide retirar haga referencia a un personaje público y/o se considere que la información tiene relevancia para el público.

Este condicionante es el que ha hecho constar el Tribunal Supremo en una sentencia en la que deniega el derecho al olvido a un asesor fiscal condenado en su día por un delito contra la Hacienda Pública, del cual recibió el indulto hace ya casi diez años.

Esta persona acudió al Tribunal Supremo para defender su derecho al olvido y lograr que desaparecieran de Google los enlaces que hacían referencia a este delito del que fue indultado. Sin embargo el Tribunal considera que no es aplicable al tratarse de un personaje público y las informaciones son de interés general.

En la sentencia el Supremo remarca que el derecho al olvido no es una herramienta para que las personas se fabriquen un pasado a su medida, no pueden obligar a las webs y los buscadores a eliminar ciertas informaciones con este fin.

El Tribunal Supremo con su sentencia corrobora la decisión que ya tomó en su día la Audiencia de Barcelona, que denegó al denunciante su derecho al olvido, tras haber denunciado a Google por intromisión en su intimidad y honor.

El máximo Tribunal recuerda que según la Ley, el derecho al olvido solo se aplica si quien lo pide no tiene «la consideración de personaje público”, una circunstancia que no se cumple en este caso. A lo que además se une que dichas informaciones se consideran de interés general.

En la sentencia de la Audiencia se expone: «no puede dudarse de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma».

Las cosas hubiesen sido distintas para una persona sin trascendencia pública, siempre y cuando las informaciones que lo nombran no tengan tampoco este interés. El derecho al olvido se aplica para informaciones antiguas, difamatorias, irrelevantes, que van en contra del honor y la intimidad de esta persona.

El Supremo sentencia que el recurso interpuesto “no puede ser admitido, porque se construye en base a sus propias valoraciones, sin sustento en infracción normativa y eludiendo, en definitiva, su ratio decidendi o razón decisoria. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial aprecia los hechos objeto de enjuiciamiento y valora jurídicamente los mismos, atendiendo a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina de esta Sala fijada en sentencia de 15 de octubre de 2015 ”.

En la sentencia de octubre de 2015 se establecía que a medida que transcurre el tiempo la información va perdiendo su justificación si las personas aludidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico. Considera que a pesar de que el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, con el paso del tiempo, desaparece la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados. Que se mantenga esta información el la red distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, “provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad”.

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