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Francia quiere un derecho al olvido global

CNILLa agencia de protección de datos francesa, Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (CNIL), no acepta la decisión de Google de borrar los resultados de búsqueda únicamente en sus buscadores locales europeos. Considera que el derecho al olvido debe ser global.

De la misma opinión es como os contamos en un post anterior, la máxima autoridad en protección de datos de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que defiende la eliminación de enlaces en el buscador google.com.

Desde Google, sin embargo, se niegan a que se produzca este derecho al olvido global. Según señala el periódico The Guardian, citando a un portavoz de la compañía, desde el buscador se ha trabajado para aplicar el derecho al olvido en Europa, en los términos que marcó la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de mayo de 2014. Pero consideran que una agencia de protección de datos local, no puede decidir sobre lo que puede o no mostrarse en los resultados de búsqueda a nivel mundial. En su opinión esta decisión va en contra de la libertad de información.

En opinión de la CNIL, no borrar la información de Google en todos sus buscadores se puede entender como el no cumplimiento de las normas europeas de protección de datos y como tal incumplimiento, debe ser sancionado.

De momento no se conocen las multas a las que se puede enfrentar Google en Francia, por no aplicar el derecho al olvido a nivel global. Las sanciones podrán alcanzar los 150.000 euros, incrementándose a 300.000 euros en caso de que sigan negándose y reincidiendo.

Todo parece indicar que estamos ante una dura batalla. Son ya varios los estados miembros que han mostrado su disposición para que este derecho sea una realidad en todos los dominios del buscador.

Desde Bórrame nos sumamos a esta opinión, al considerar que el derecho al olvido debe ser una realidad en todos los países. Entendemos que esta visión no lesiona el derecho a la información, ya que ésta seguirá estando disponibles en las fuentes originales, simplemente pensamos que no debe aparecer en Google.

Desde la AEPD defienden que “ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público, ni sea objeto de hecho noticiable de relevancia social, tiene que resignarse a soportar que sus datos circulen por la red sin poder reaccionar ni corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal como Internet”.

En este enlace se puede consultar la decisión y argumentación de la CNIL sobre este caso.

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